III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-769)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

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Funciones:
1. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Planificación y
Seguimiento se incluyen:
a) Determinar las actividades formativas que, reuniendo el carácter de interés
común, se ofertarán a los miembros de ambas instituciones, a partir de la propuesta de los
representantes de las partes y con respeto al conjunto o programa general de actividades
de formación de cada una de las partes. La determinación comprenderá el número de
plazas ofertadas y en su caso, cuantos requisitos o circunstancias sean necesarias para la
efectiva participación en las actividades. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su
aprobación por el órgano competente de cada una de las instituciones firmantes.
b) El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de
las actividades previstas en el presente.
c) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los
compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
f) Resolver los problemas de cumplimiento que pudieran plantearse entre las
partes.
Funcionamiento:
1. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley,
ajustándose su composición y funciones al contenido de la sección tercera del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.
2. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con
carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de alguna de
las partes.
Séptima. Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no teniendo carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, se someterán a la
Comisión de Planificación y Seguimiento.
Si no pudiera alcanzarse acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Novena.

Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de
cinco días desde su formalización. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial

cve: BOE-A-2024-769
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Relación laboral.