III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-769)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

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del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una vigencia
de cuatro años desde que deviene eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Décima.

Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio será de aplicación lo estipulado en su artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no afectará a la finalización
de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de
Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes.

cve: BOE-A-2024-769
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: