III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-769)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4263

General de la Guardia Civil o por cualquiera de las zonas en que operativamente se
organiza ésta.
b) Cualesquiera otras que participen de análoga significación formativa en interés
común de ambos colectivos.
Tercera. Actuaciones a desarrollar por el Ministerio del Interior (Dirección General de la
Guardia Civil).
a) Realización de actividades de formación inicial de los/as alumnos/as de la Escuela
Judicial en instalaciones de la Guardia Civil –bajo el título de estancias, jornadas, visitas o
cualquier otro–.
b) Participación de miembros de la Guardia Civil, como ponentes y/o asistentes, en
las actividades de formación inicial desarrolladas en la Escuela Judicial.
c) Participación de miembros de la Guardia Civil, como ponentes y/o asistentes, en
las actividades de formación continuada –jornadas, cursos, semanarios, etc., organizadas
o auspiciadas por el Consejo General del Poder Judicial–, por sí o en colaboración con
otras instituciones en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.
d) Cualesquiera otras que participen de análoga significación formativa en interés
común de ambos colectivos.
Cuarta.

Impacto económico.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá
contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el
coste cero para cada una de las mismas.
En caso de que algunas de las actuaciones derivadas de este convenio tuvieran
alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes derivadas de las acciones
de formación, éstas se articularán mediante adendas modificativas de este convenio y
estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto
y de los compromisos económicos contraídos.
Quinta.

Acreditaciones.

Ambas partes acreditarán a los asistentes y ponentes la participación en las
actividades de formación y perfeccionamiento por medio de la expedición de diplomas o
certificaciones, de asistencia o de aprovechamiento, a expedir de modo conjunto, en su
caso, por ambas instituciones organizadoras, sin perjuicio del refrendo o convalidación que
a su vez pudieren tener de instituciones académicas o profesionales igualmente participes
en dichas actividades.
Sexta.

Comisión de Planificación y Seguimiento.

A efectos del presente convenio se constituirá una Comisión de Planificación y
Seguimiento con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

– Por parte del Consejo General del Poder Judicial, dos miembros del Consejo
General del Poder Judicial.
– Por parte del Ministerio del Interior, dos miembros designados por la persona titular
de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil.
– La presidencia de la comisión de seguimiento se ejercerá de forma sucesiva, y con
carácter anual, por cada una de las partes intervinientes, en el orden que consta en el
encabezamiento de este convenio comenzando por el Consejo General del Poder
Judicial.

cve: BOE-A-2024-769
Verificable en https://www.boe.es

Composición: