III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4273

b. Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un
carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
En todos los casos la delegación conlleva la aprobación y el compromiso de gasto.
i) La celebración de acuerdos, acuerdos marco o protocolos con otros Ministerios,
con excepción de la firma de aquellos que las autoridades que los subscriban sean sus
titulares y no hubiesen delegado esta competencia, junto con la aprobación y
compromiso de gasto.
j) En materia de personal:
1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de
Empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.
2.º La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del Ministerio y la
modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el
propio Ministerio, y la propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, cuando sean de competencia de este último.
3.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al
rendimiento.
4.º El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que
procedan.
5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
6.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas
adscritos al Ministerio.
7.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del
Ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.
k) En materia de representación en cualesquiera órganos colegiados, órganos de
gobierno o grupos de trabajo, la designación de la representación del Ministerio en los
mismos cuando no esté previamente determinada, respecto a su ámbito de
competencias.
l) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las
competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta orden.
m) La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las
modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.
Noveno.

Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura.

La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura ejercerá, por
delegación del Ministro, las competencias de contratación referidas al ámbito del servicio
presupuestario propio de la Subsecretaría de Cultura que no correspondan a otros
órganos o unidades de la Subsecretaría de Cultura, respecto a los contratos menores,
con la aprobación y el compromiso de gasto.
Décimo.

Subdirección General de Gestión Económica.

a) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los
créditos que gestione, para los contratos menores, con la aprobación y compromiso de
gasto, y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.
b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de
la contratación del Departamento, con independencia de la cuantía del contrato, y que no
estén atribuidos a otros Órganos o Unidades del Departamento.

cve: BOE-A-2024-770
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá, por
delegación del Ministro, las competencias siguientes: