III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024
c)

Sec. III. Pág. 4272

En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la persona titular del Ministerio.
2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás
modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus
organismos públicos.
3.º Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones
vigentes en relación con el régimen de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar.
4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada
ejercicio.
d)

En materia de contratación:

1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 6.000.000 de euros, junto con
la aprobación y compromiso de gasto, en el ámbito del Departamento, en los contratos
que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de
Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades del
Departamento.
2.º La aprobación y el compromiso de gasto en los contratos que se encuentren
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio hasta
el límite de 12.000.000 de euros y no estén atribuidas a otros órganos o unidades del
Departamento.
3.º La aprobación y el compromiso de gasto cuando la cuantía de los contratos
exceda de 12.000.000 de euros.

1.º Los que se celebren con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que
se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado
esta competencia.
2.º Los que se celebren con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas
privadas, en relación con las materias de su competencia, con excepción de la firma
exclusivamente, en los siguientes casos:
a. Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los
firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta
competencia.

cve: BOE-A-2024-770
Verificable en https://www.boe.es

e) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito respectivo, junto
con la aprobación y compromiso de gasto, y exceptuando en todo caso la
correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta
orden.
f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los
órganos directamente dependientes de la Subsecretaría de Cultura, a propuesta de
estos órganos.
g) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos
cargos no dependientes de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
h) En materia de acuerdos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios y protocolos: