III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024
Sexto.

Sec. III. Pág. 4271

Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias
siguientes:
a) La Presidencia de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
b) Todas las competencias en materia de defensa y protección de la propiedad
intelectual, con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades
de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones
de los Estatutos de tales entidades de gestión, a la resolución de los procedimientos
sancionadores en relación con éstas, y a la imposición de sanciones en el ámbito de la
Sección Segunda de la Comisión de propiedad Intelectual, y sin perjuicio de lo
establecido para la Subdirección General de Atención al ciudadano, Documentación y
Publicaciones en esta orden.
Séptimo. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:
a) La autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos
de titularidad estatal adscritos al Departamento, incluyendo las disposiciones necesarias
en materia de seguridad durante el transporte de los mismos.
b) La celebración de los contratos con entidades públicas y con personas físicas y
jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones estables de
los Museos y Archivos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes culturales
pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales.
c) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos y Museos de
titularidad estatal o centro adscrito a la Dirección General.
d) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes
asignados a las colecciones estables de los Museos y Archivos de titularidad estatal en
Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.
e) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los
fondos y las colecciones estables de los Archivos y Museos de titularidad estatal
adscritos al Departamento, y su revisión.
Octavo.

Subsecretaría de Cultura.

La persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerá, por delegación del
Ministro, las siguientes competencias:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos
sobre responsabilidad patrimonial.
3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.

cve: BOE-A-2024-770
Verificable en https://www.boe.es

a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
b) En materia de revisión de actos administrativos, y responsabilidad patrimonial: