III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 4270

Secretaría de Estado de Cultura.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, por delegación del
Ministro, las siguientes competencias:
a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o
grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano
superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de
competencias.
b) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito respectivo, junto
con la aprobación y compromiso de gasto, y exceptuando en todo caso la
correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en esta
orden.
c) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos
cargos dependientes de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
d) En materia de Patrimonio Histórico Español:
1.º El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español.
2.º El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción,
pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan
temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.
3.º La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque
se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que
constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien
sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en
metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar
algunos de dichos bienes.
4.º La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico
Español.
5.º La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida
definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.
Quinto. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

a) La autorización de las salidas temporales y definitivas de Bienes de Interés
Cultural y de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico
custodiados en las Bibliotecas de titularidad estatal adscritas al Departamento, así como
de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de titularidad estatal,
independientemente de la biblioteca que los custodie.
b) La aceptación en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio
Documental y Bibliográfico custodiados en las Bibliotecas de titularidad estatal o centro
adscrito a la Dirección General.
c) La celebración de los contratos con entidades públicas y con personas físicas y
jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones de las
bibliotecas de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes integrantes del Patrimonio
Documental y Bibliográfico pertenecientes a terceros, destinados a participar en
exposiciones temporales.

cve: BOE-A-2024-770
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura
ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias: