III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4269

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y
concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites
Primero.

Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias
para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura,
aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los
gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y
proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público,
hasta el límite de 12.000.000 de euros y sin límite para los gastos que se deriven de la
gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas.
2. Asimismo, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona
titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las
competencias para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos
propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, y de los
órganos dependientes de la mismas, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
3. Lo dispuesto en este apartado primero se entiende sin perjuicio de las
delegaciones previstas en esta orden.
CAPÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito del Departamento
Segundo.

Delegación de competencias.

Se delegan en el órgano superior y en los órganos directivos y unidades del
Departamento mencionados en esta orden, el ejercicio de las competencias que se
indican.
Tercero. Gabinete del Ministro.

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos
especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro,
para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con
rango al menos de Subdirector general o equivalente.
c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro.

cve: BOE-A-2024-770
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación
de este, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de
servicio: