III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4268

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.

El artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales dispone que al Ministerio de Cultura le
corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos
estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades
cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la
promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación
cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Cultura.
Una vez que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, define los diferentes
Ministerios y los órganos superiores de cada uno de ellos, el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, y concreta, en su artículo 14, los órganos directivos en los que se
estructura el Ministerio de Cultura. El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, determina
sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las
competencias de cada uno de estos órganos.
La reciente creación de la Secretaría de Estado de Cultura como órgano superior del
departamento, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias,
que actualice las existentes, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización
en el desarrollo de la actividad administrativa; por cuanto que la vigente Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, se ha visto
superada por la nueva estructura del Ministerio.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las
Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, determinando el régimen
aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.
Mediante esta orden se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben
alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y
eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes unidades y órganos
puedan mejorar la prestación de sus servicios, y así colaborar a que el departamento
pueda alcanzar de mejor forma sus objetivos.
Igualmente, resulta necesario y obligado fijar los límites cuantitativos a los que se
refieren los artículos 61.l) y p), 62.2 h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. En atención a lo expuesto, procede disponer las delegaciones del Ministro en
otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del
departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.
La presente orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Departamento.

cve: BOE-A-2024-770
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