III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024
Trigésimo sexto.

Sec. III. Pág. 4288

Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A.

La persona titular de la Secretaría Técnica de la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura O.A. ejercerá, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:
a)

En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre
designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no
estén atribuidas al Consejo de Ministros.
2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por
concurso y la resolución de esta, así como, en su caso, la remoción de los puestos
obtenidos por dicho procedimiento.
3.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones
negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales
representativas de personal.
4.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de
trabajo que supongan cambio de localidad.
b)

En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los
procedimientos establecidos al efecto.
2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria,
conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las
Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales
sindicales representativas del personal.
4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza
mayor.
6.º La extinción del contrato por causas objetivas.
7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas
leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes y eficacia
Disposiciones comunes.

1. Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
para la provisión de todos los puestos que aparecen en esta orden.
2. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a
las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser objeto
de avocación por los órganos superiores o delegantes correspondientes, en la forma
prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de
competencias establecidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente
tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece
el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-770
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Trigésimo séptimo.