III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

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5. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión
periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas.
6. Las personas titulares de la Presidencia o Dirección de los organismos públicos
adscritos al Ministerio, informarán a la persona titular de la Dirección del Gabinete del
Ministro de los convenios que suscriban con las Comunidades Autónomas o las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
7. Los titulares de todos los órganos directivos ejercerán, por delegación de la
persona titular de la Subsecretaría de Cultura el control de asistencia y puntualidad de
los empleados públicos de la Unidad correspondiente.
8. En aquellos supuestos en que las delegaciones de competencias a que hace
referencia esta orden en materia de contratación se determinan en función de un importe
en euros, se entenderán realizadas de acuerdo con el valor estimado del contrato.
9. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones
por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de
comisiones de servicio dispuesta por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, se
efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Función Pública o a la normativa que las sustituya.
b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de
comisión de servicio no corresponda a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura,
la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los
demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.
c) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos
de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados
en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, se deberá contar con la autorización prevista en la disposición final
segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.
Trigésimo octavo. Pérdida de eficacia.
A partir de la eficacia de esta orden quedarán sin efecto:
a) La Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
respecto del ámbito de competencias del Ministerio de Cultura.
b) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de
competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del Ministerio de Cultura.
c) Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados,
dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes citadas o de las que las
precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos
titulares.
Trigésimo noveno.

Eficacia.

Madrid, 12 de enero de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

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Esta orden producirá efectos el día 17 de enero de 2024.