III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4287

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene
atribuidos la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y que no se atribuyan a otros
órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
b)

En materia de personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de
trienios y los servicios previos.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene
atribuidos a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y que no se atribuyan a
otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de
Personal.
Trigésimo cuarto.

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A.

La persona titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música O.A. ejercerá, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:
a) En materia de personal funcionario:
1.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones
negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales
representativas de personal.
2.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de
trabajo que supongan cambio de localidad.
b)

En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los
procedimientos establecidos al efecto.
2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria,
conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las
Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales
sindicales representativas del personal.
4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
5.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
6.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas
leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.

La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A., ejercerá, por delegación del Ministro, la competencia para
acordar e imponer las sanciones en el caso de procedimientos por infracciones en
materia de subvenciones, a la que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 1084/2015,
de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine,
en relación con el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-770
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Trigésimo quinto.