III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4282

8.º La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales,
el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de
excedencia por cuidados de familiares.
9.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas.
10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.
12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la
competencia originaria resida en la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, así
como la permanencia en servicio activo, siempre que no corresponda al Delegado y
Subdelegado del Gobierno.
13.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de
Personal.
d)

Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias.
2.º La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir
el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
3.º La imposición de sanciones leves del personal de las Unidades directamente
dependientes de la Subsecretaría de Cultura, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
4.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de
Personal.

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.
2.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios
procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de
Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3.º El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los
Directores Provinciales.
4.º El reconocimiento de trienios.
5.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión
para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos
reglamentariamente.
6.º La autorización de permutas.
7.º La declaración de excedencia por cuidado de familiares.
8.º La concesión de permisos y licencias.
9.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se
atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de
Personal.

cve: BOE-A-2024-770
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e) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al
Ministerio, que preste servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a los Delegados del Gobierno o a los Directores Provinciales respecto a
los destinados en los servicios periféricos, de las competencias siguientes: