III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4281

pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, y en su ámbito de competencias, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
b) La aprobación y compromiso de gasto para las tasas e impuestos que
correspondan a los inmuebles adscritos al Departamento, no atribuidos a otras unidades
u organismos del mismo.
Vigesimoctavo.

División de Tecnologías de la Información.

La persona titular de la División de Tecnologías de la Información ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura la competencia de
aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador
en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar,
respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas órdenes
ministeriales en esta materia.
Vigesimonoveno.
Servicios.

Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los

1. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de los Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Cultura, la competencia de aprobación y compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos incluidos en
el capítulo correspondiente a gastos de personal del presupuesto de la Secretaría de
Estado de Cultura, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones
complementarias, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
2. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de los Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, las siguientes competencias:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio así
como entre este y sus organismos públicos, o entre dos de ellos, cuando no supongan
cambio de localidad.
5.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la
excedencia voluntaria incentivada.
6.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del
Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.
7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en
que preste sus servicios el solicitante.

cve: BOE-A-2024-770
Verificable en https://www.boe.es

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago relativos a créditos incluidos en el capítulo correspondiente a gastos
de personal del presupuesto del Departamento, así como los referidos a anticipos,
préstamos y pensiones complementarias, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de
pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, y en su ámbito de competencias, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
c) En materia de gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que
corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados
en servicios periféricos: