III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4280

2. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias
siguientes, en materia de ejecución presupuestaria:
a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de
pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, y en su ámbito de competencias, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
b) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias:
1.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de los créditos
consignados en la Subsecretaría de Cultura y en la Secretaría General Técnica, hasta el
límite de 12.000.000 de euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos
de reintegro, a propuesta de los titulares de las mismas.
2.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de las
transferencias internas.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema
de anticipo de Caja fija y pagos a justificar y la expedición de los documentos contables
para la reposición de fondos derivados de la gestión de la Caja Pagadora adscrita,
respecto de los créditos para gastos del Departamento que por su materia no sean
propios de la Secretaría de Estado de Cultura, de conformidad con lo establecido en las
órdenes ministeriales reguladoras de la materia.
d) En materia de acuerdos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios y protocolos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago derivados
de los convenios con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas privadas
nacionales o extranjeras, y las encomiendas de gestión o encargos a medios propios,
referidos a los gastos corrientes en bienes y servicios y a las inversiones reales de los
créditos correspondientes a los servicios presupuestarios de su ámbito, así como la
expedición y autorización de los documentos contables en todas las fases de ejecución
del gasto de los referidos convenios y encargos de gestión.
e) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables,
derivados de las tasaciones en costas de sentencias, intereses y pagos por
responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o unidad administrativa
correspondiente.
f) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición
y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, para las tasas e
impuestos que correspondan a los inmuebles adscritos al Departamento, no atribuidos a
otras unidades u organismos del mismo.
Subdirección General de Asuntos Generales.

1. La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales ejercerá por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, la aprobación y
compromiso de gasto para las tasas e impuestos que correspondan a los inmuebles
adscritos a la Secretaría de Estado de Cultura, no atribuidos a otras unidades u
organismos del mismo.
2. La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales ejercerá por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias
siguientes:
a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de

cve: BOE-A-2024-770
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