III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4279

Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones
por razón de servicio:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto al personal de cada unidad y de las personas no dependientes del Ministerio
que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.
b) La aprobación de las indemnizaciones y de los gastos y la ordenación de pagos
al cajero pagador que procedan, por traslado de residencia y asistencia a tribunales y
órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el
Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión
y de competencia de cada unidad.
Vigesimosexto.

Subdirección General de Gestión Económica.

1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá,
por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura:
a) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de
la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y sus Direcciones
Generales, con independencia de la cuantía del contrato, y que no estén atribuidos a
otros Órganos o Unidades del Departamento.
b) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias:

c) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema
de anticipo de Caja fija y pagos a justificar y la expedición de los documentos contables
para la reposición de fondos derivados de la gestión de la Caja Pagadora adscrita,
respecto a los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia
propios de la Secretaría de Estado de Cultura, de conformidad con lo establecido en las
órdenes ministeriales reguladoras de la materia.
d) En materia de acuerdos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios y protocolos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como
la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.
e) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables,
derivados de las tasaciones en costas de sentencias, intereses y pagos por
responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o unidad administrativa
correspondiente.
f) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición
y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, para las tasas e
impuestos que correspondan a los inmuebles adscritos a la Secretaría de Estado de
Cultura, no atribuidos a otras unidades u organismos del mismo.

cve: BOE-A-2024-770
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1.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases, respecto de los créditos
consignados en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y sus Direcciones
Generales, hasta el límite de 12.000.000 de euros, incluida la instrucción y resolución de
los procedimientos de reintegro, a propuesta de los titulares de las mismas.
2.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de las
transferencias internas.