III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4283

f) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al
Ministerio, que no preste servicios en el mismo:
1.º
2.º
g)

La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.
Acordar la jubilación voluntaria.
Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de
trienios.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
4.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene
atribuidas la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y que no se atribuyan a otros
órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de
Personal.
h) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, en los
Museos y Archivos estatales y en la administración del Ministerio en el exterior, las
competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.
i) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y
en administración del Ministerio en el exterior:
1.º El reconocimiento de servicios previos.
2.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
3.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
j) En materia de incompatibilidades la persona titular de la Subdirección General
Recursos Humanos e Inspección de los Servicios ejercerá, por delegación de la persona
titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes, en materia de
personal: la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.
Trigésimo.

Secretaría General Técnica.

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de
la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Secretaría de
Estado de Cultura.
b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
c) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
d) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa
correspondiente tales competencias estén atribuidas a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Cultura.

cve: BOE-A-2024-770
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1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, las competencias siguientes: