III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-709)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de modificación al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4035

3. Portabilidad de datos.
4. La no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la
elaboración de perfiles).
En este sentido, independientemente de ante qué corresponsable ejerza el
afectado cualquiera de sus derechos, será CEAGA, como punto de contacto, el
encargado de atender la solicitud dentro del plazo legalmente establecido, esto es,
sin dilación indebida y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
misma.
Para eso, en caso de que un interesado presente una solicitud de ejercicio de
derechos ante otro corresponsable distinto de CEAGA, deberá comunicar dicha
solicitud a la mayor brevedad, sin superar el plazo de siete días desde su
recepción, al corresponsable encargado de atender las solicitudes de los
interesados, esto es CEAGA.
En relación a la implantación de medidas de seguridad técnica y
organizativa, todos los corresponsables, en caso de que tuvieran acceso a
datos de carácter personal derivados del Programa BFA, se comprometen a
adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 del RGPD. En este sentido teniendo en cuenta el
estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas,
todos los promotores del Programa BFA se comprometen a establecer las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de
seguridad adecuado al riesgo existente.
En todo caso, se comprometen a implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma
rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
En relación con las posibles responsabilidades que pudieran surgir respecto a
los daños y perjuicios causados a los interesados, no tendrá responsabilidad el
corresponsable que demuestre su falta de culpabilidad respeto al daño causado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del RGPD.
El hecho de que CEAGA actúe como punto de contacto no libera al resto de
corresponsables del cumplimiento de sus responsabilidades.
El corresponsable que pagara una sanción o indemnización de daños y
perjuicios podrá reclamar a los demás corresponsables la parte proporcional en
función de las responsabilidades asumidas por cada responsable. En este
sentido, se establece que la asunción de responsabilidades en el presente
acuerdo es proporcional, para cada corresponsable, al número de
corresponsables totales.
En todo caso, el interesado podrá reclamar a cualquiera de los
corresponsables, los cuales deberán responder por la totalidad, con
independencia de que con posterioridad puedan repetir contra los demás
corresponsables por la parte proporcional en función de la responsabilidad
asumida.»

cve: BOE-A-2024-709
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Núm. 12