III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-709)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de modificación al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4034

CEAGA actuará como punto de contacto de los corresponsables para solicitar
el consentimiento de los interesados con los requisitos exigidos en base al
artículo 7 del RGPD. También actuará como punto de contacto para ejercitar por
los interesados los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión,
oposición, portabilidad y cualquier otro reconocido en el RGPD.
En consecuencia, CEAGA será responsable de cumplir con el deber de
información a los interesados (artículos 13 y 14 del RGPD), debiendo informar en
un primer nivel o capa, que actúa como corresponsable, y permitiendo al
interesado la consulta del presente acuerdo en un segundo nivel de información o
segunda capa (política de privacidad), que estará publicada en la página web del
programa BFA. Se deberá informar de forma transparente de los datos de todos
los corresponsables, así como prestando información escueta, transparente,
intelixible y de fácil acceso, a los titulares de los datos, acerca de los extremos
indicados en los citados artículos.
Con independencia del establecimiento de un único punto de contacto para
ejercicio de los derechos, los interesados podrán ejercitar sus derechos frente a
cualquiera de los responsables del tratamiento.
Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base
jurídica, destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán
los mismos derechos para todos los interesados, independientemente del
corresponsable.
La modificación de cualquier actividad de tratamiento de los corresponsables
requerirá el acuerdo común de todos ellos, según las normas que rijan las
decisiones del grupo empresarial.
Cada corresponsable deberá atender las obligaciones propias que establece el
RGPD para un responsable de tratamiento, debiendo, entre otras, realizar las
siguientes actuaciones:
– Llevar un registro de actividades de tratamiento.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que
informarles convenientemente.
– Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones del RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados.
– Notificación al resto de corresponsables de violaciones de la seguridad de
los datos sin dilación indebida, y en cualquiera caso antes del plazo máximo
de treinta y seis horas, y a través de correo electrónico o cualquier otro medio que
acredite la recepción de la comunicación, para de forma conjunta y coordinada
proceder a comunicar la misma ala AEPD. En todo caso, CEAGA como punto de
contacto, podrá encargarse de realizar una única notificación a la Autoridad de
Control competente, y, en su caso, a los interesados.
– Coordinar conjuntamente la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda.
– Coordinar conjuntamente la realización de las consultas previas a la
autoridad de control, cuando proceda.
En relación a la atención a los derechos de los interesados, los derechos que
todo titular de datos de carácter personal puede ejercer vienen regulados en los
artículos 15 al 22 del RGPD. Estos son:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.

cve: BOE-A-2024-709
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Núm. 12