III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-709)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de modificación al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4033

Por todo ello, los comparecientes, en la representación que ostentan, suscriben la
presente adenda a cuyo efecto,
ACUERDAN
Primero.

Modificación cláusula vigesimocuarta.

Se incluye un párrafo introductorio en la cláusula vigesimocuarta, que queda
redactada así:
«Vigesimocuarta.

Deber de secreto y confidencialidad.

Corresponsabilidad.
Las partes se obligan a cumplir la normativa en materia de protección de datos
de carácter personal, en concreto, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
por el que queda derogada la Directiva 95/45/CE.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de datos (RGPD), las entidades promotoras del Programa BFA y
firmantes de presente convenio son consideradas corresponsables de aquellos
tratamientos derivados de las acciones y programas promovidos a través de la
Business Factory Auto (BFA). Eso se debe la que dichas entidades determinan
conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
En este sentido, tal y como exige el citado artículo, las partes convienen, a
través del presente documento, en determinar de modo transparente las
respectivas responsabilidades en relación al cumplimiento de la normativa en
materia de protección de datos.
Las actividades de tratamiento de datos que llevarán a cabo de modo conjunto
serán:
1. Actividad de tratamiento de solicitantes (fases de convocatoria y
selección).
La finalidad del tratamiento será la gestión de las solicitudes de participación
en el programa, su evaluación y posterior selección.
2. Actividad de tratamiento de proyectos participantes (fases de aceleración y
consolidación).

En relación al principio de licitud del tratamiento, todas y cada una de las
entidades promotoras del Programa BFA se comprometen a tratar la información
respecto de la que son corresponsables amparándose en las bases legitimadoras
reguladas por el artículo 6.1 del RGPD:
1. El consentimiento de los interesados será la base legal para el
tratamiento de los datos de los solicitantes, que solicitará en la solicitud de
participación [artículo 6.1.a) RGPD].
2. La ejecución del acuerdo de participación en el programa de aceleración y
consolidación será la base legal para el tratamiento de los datos de las personas
seleccionadas [artículo 6.1.b) RGPD].

cve: BOE-A-2024-709
Verificable en https://www.boe.es

La finalidad del tratamiento será la prestación de los servicios de aceleración y
consolidación por parte de las entidades integrantes, tales como formación,
mentorización, networking, etc.