III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-709)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de modificación al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de enero de 2024

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poderes suficientes para formalizar este convenio en virtud del acuerdo del Comité
Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en reunión celebrada el día 16 de junio de 2023.
De otra parte, doña Patricia Moreira Cortés, en su calidad de Presidenta de la
Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia (en adelante, CEAGA), elegida
Presidenta de la Fundación el pasado 11 de abril de 2023 y facultada para este acto en
virtud del artículo 21 de los estatutos de la fundación.
De otra parte, don Ignacio Bueno Castel, Director General del centro de Vigo de
Stellantis, en representación de Stellantis España, SL (en adelante, Stellantis), según
poder de fecha 11 de octubre de 2022.
Intervienen en función de sus respectivas posiciones y en el ejercicio de sus
facultades
MANIFIESTAN
Que con fecha 15 de marzo de 2023 firmaron un convenio para crear las condiciones
idóneas para continuar con el desarrollo del Foco de Emprendimiento puesto en marcha
en el año 2016 bajo la denominación Business Factory Auto (BFA), de manera que se
consoliden y mejoren los programas de apoyo a iniciativas de emprendimiento y
consolidación de proyectos especializados en automoción y movilidad y su
transformación en empresas innovadoras, viables y escalables, que atraigan y retengan
talento, que contribuyan a fortalecer el posicionamiento del sector y a incrementar su
proyección internacional.
I. En la cláusula segunda, en la que se establece la planificación del Programa BFA,
se señala que el Programa BFA se desarrollará en torno a convocatorias de carácter anual,
contemplándose en el presente convenio a realización de tres ediciones, de la 7.ª a la 9.ª,
ambas inclusive.
II. En la cláusula tercera, referida a la planificación del programa, se refleja las
estructuración de cada edición en cuatro fases: convocatoria, selección, aceleración y
consolidación, con una duración de hasta veinticuatro meses cada una, comenzando la 7.ª
edición en enero de 2023 y finalizando la 9.ª en septiembre de 2026, previsiblemente.
III. En la cláusula décimo séptima y en la cláusula cuarta del anexo II, modelo de
convenio de concesión directa, se prevé un régimen de ejecución, aportaciones y pagos
por parte de GAIN a los proyectos seleccionados que responde al desarrollo del
programa de Aceleración.
IV. El retraso en el lanzamiento de la 7.ª edición del programa hace necesario
trasladar la totalidad de los pagos de las ayudas de GAIN a los proyectos de
la 7.ª edición de la anualidad 2023 a la anualidad 2024 y así correlativamente en las
siguientes ediciones 8.ª y 9.ª, en las que se trasladarán los pagos previstos a las
anualidades 2025 y 2026.
V. En la cláusula vigesimocuarta, sobre deber de secreto y confidencialidad, no
está recogida la totalidad de la normativa que afecta a la corresponsabilidad de las
partes.
VI. En reuniones de la Comisión de Seguimiento del III Convenio BFA celebradas
el 7 de julio y el 8 de septiembre de 2023, se acordó proponer la modificación de las
cláusulas mencionadas mediante la firma de la correspondiente adenda al convenio.
VII. Esta modificación no supone modificación de gastos para ninguna de las partes
firmantes.

cve: BOE-A-2024-709
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Núm. 12