III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-709)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de modificación al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4036

Segundo. Modificación de las anualidades de la aportación económica de GAIN a los
proyectos participantes en la 7.ª, 8.ª y 9.ª ediciones de la aceleradora.
Se modifica la distribución entre anualidades de la aportación económica de GAIN a
los proyectos participantes en la 7.ª, 8.ª y 9.ª ediciones de la aceleradora para facilitar la
correcta ejecución de los mismos. En consecuencia, se modifica la redacción de la:
2.1 Cláusula decimoséptima. Compromisos de aportaciones económicas para la
financiación de los proyectos participantes, apartado 1. Financiación de GAIN, que
queda redactada como sigue:
«Decimoséptima. Compromisos de aportaciones económicas para la financiación
de los proyectos participantes.
1.

Financiación de GAIN.

GAIN aportará al desarrollo del programa la cantidad de 750.000 euros, de los
presupuestos de la Agencia Gallega de Innovación para los años, 2024, 2025
y 2026, con cargo a la partida presupuestaria 05.A2.561A.770.0, según sigue:
Total

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Total (€) por anualidad.

250.000

250.000

250.000

750.000

Total (€) por edición.

250.000

250.000

250.000

750.000

Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
aprueba el reglamento de dicha ley; así como a la normativa básica de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Estarán sujetas igualmente al régimen de minimis establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre
de 2013).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del dicho reglamento, el importe
total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única
empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales. Dicho límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas
recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma
en que se otorguen o del objetivo perseguido.
En base a lo anterior, junto con la documentación justificativa relacionada en el
anexo II de este convenio, el beneficiario deberá presentar una declaración del
conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Las entidades cuyos proyectos fueron subvencionados y/o financiados con
anterioridad por Xesgalicia y/o por GAIN en el marco de cualquier otro programa
de aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación
a conceder previstas en el presente convenio en la fase de aceleración.
En caso de que el proyecto ya tuviera financiación previa por parte del
Xesgalicia o GAIN, la financiación en el marco del Programa BFA tendrá que ser
aprobada por el Comité Ejecutivo.

cve: BOE-A-2024-709
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