III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-708)
Resolución 420/38467/2023, de 1 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Elecnor Servicios y Proyectos SAU, GMV Aerospace and Defence SAU, Hewlett-Packard Servicios España, SAU, Inetum España SA, Red Eléctrica de España SAU, Tecnobit SLU, Telefonica Cybersecurity & Cloud Tech SLU, Thales España Sistemas, SAU, y Vodafone España, SAU, para la realización de prácticas en el marco del Curso de Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Seguridad de la Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4028

de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.
Las partes intervinientes en el convenio tienen la consideración de responsables de
los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la
finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la
cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de
rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento de datos personales, establecidos en la normativa de protección
datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o
en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que puedan derivarse de los daños y perjuicios que
cause, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo que
se está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen, tendrán eficacia
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Séptima.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre el Ministerio de Defensa con cada una de
las empresas firmantes como consecuencia de la ejecución del convenio o por
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por
mutuo acuerdo entre el MINISDEF y cada empresa en cuestión, en el marco de la
actividad del Comité Coordinador. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Cumplimiento de las normas anticorrupción.

Las partes se comprometen a establecer y mantener durante el plazo de duración de
este convenio, los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento por
parte de sus empleados y posibles colaboradores de las normas relevantes en materia
de anticorrupción. En los casos en que así sea requerido por la otra parte, las partes se
comprometen a prestar la asistencia necesaria en la investigación de cualquier actuación
o hecho (con independencia de que provenga del Ministerio de Defensa o de las
empresas que forman parte del mismo), susceptible de constituir un delito de
conformidad con las normas anticorrupción, así como a informar con carácter inmediato
a las otras partes del conocimiento de cualquier hecho susceptible de constituir un
posible delito de conformidad con las normas anticorrupción.

cve: BOE-A-2024-708
Verificable en https://www.boe.es

Octava.