III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-708)
Resolución 420/38467/2023, de 1 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Elecnor Servicios y Proyectos SAU, GMV Aerospace and Defence SAU, Hewlett-Packard Servicios España, SAU, Inetum España SA, Red Eléctrica de España SAU, Tecnobit SLU, Telefonica Cybersecurity & Cloud Tech SLU, Thales España Sistemas, SAU, y Vodafone España, SAU, para la realización de prácticas en el marco del Curso de Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Seguridad de la Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

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Tercera. Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas
académicas, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o
indemnizaciones a cargo del Estado.
El MINISDEF estará obligado a sufragar los seguros, de accidentes y
responsabilidad civil, correspondientes de los alumnos.
Los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas estarán
a cargo de las empresas.
Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá un Comité Coordinador, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos.
Dicho comité estará formado por un representante del MINISDEF para cada uno de
los órganos donde se encuentren destinados los alumnos que colaboren con la empresa
en cuestión, y un representante de cada una de las empresas firmantes.
Este comité será el encargado, entre otras cuestiones, de determinar el número de
plazas de prácticas que cada empresa asumirá, con dos meses de antelación al inicio
del periodo de prácticas establecido en la resolución de convocatoria de cada edición del
curso, así como presentar la propuesta de las actividades a desarrollar en cada caso.
Del mismo modo, el Comité Coordinador será el responsable de proponer solución
amistosa para las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y
aplicación de este convenio.
El Comité Coordinador se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de
alguna de las partes, y será presidido por uno de los representantes del MINISDEF.
Las decisiones se adoptarán por unanimidad. No obstante, cuando se traten
cuestiones que afecten exclusivamente a la relación del MINISDEF con una de las
empresas firmantes, las decisiones se adoptarán bilateralmente entre ellas y el resto de
empresas acuerdan su no participación.
Quinta. Protección y Acceso a la Información.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes intervinientes en el presente convenio se comprometen a cumplir, en los
términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,

cve: BOE-A-2024-708
Verificable en https://www.boe.es

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la normativa y procedimientos
internos de las empresas firmantes del convenio.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad de empresa y de la
Seguridad y Defensa Nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines derivados de este
convenio.