III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-708)
Resolución 420/38467/2023, de 1 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Elecnor Servicios y Proyectos SAU, GMV Aerospace and Defence SAU, Hewlett-Packard Servicios España, SAU, Inetum España SA, Red Eléctrica de España SAU, Tecnobit SLU, Telefonica Cybersecurity & Cloud Tech SLU, Thales España Sistemas, SAU, y Vodafone España, SAU, para la realización de prácticas en el marco del Curso de Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Seguridad de la Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 4029

Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las prórrogas del convenio se deberán manifestar con dos meses de antelación a la
finalización del plazo de vigencia del mismo y se realizarán mediante una adenda de
prórroga al convenio.
No obstante, transcurrido el primer año, cualquiera de las partes podrá poner fin al
mismo con una antelación de tres meses a la fecha en que tal terminación vaya a ser
efectiva. Para el caso de las empresas, esta finalización se articulará de modo individual,
y el convenio seguirá siendo aplicable para el resto de empresas.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse, mediante la correspondiente adenda, por
acuerdo expreso y unánime de las mismas, tal y como se establece en el artículo 49 g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a
las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal
necesidad, el documento quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la Empresa o de terceros, ni de concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Décima.

Extinción del convenio.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes (MINISDEF o empresa afectada) podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del Comité Coordinador.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte afectada la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio entre el MINISDEF y la empresa
afectada, y manteniéndose su aplicación para el resto de empresas. En este caso el
MINISDEF actúa en representación del resto de empresas no afectadas.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.

cve: BOE-A-2024-708
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre, son causas de resolución de este convenio: