III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-711)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se constituye y regula la Mesa de Contratación Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

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de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, en adelante LCSP, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8
de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
La Mesa de contratación de la CH Cantábrico desempeñará las funciones que le
atribuyen la LCSP sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el
artículo 326.1 de la citada ley y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
Segundo. Composición de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico.
1.

La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:

a)
b)

Presidente: la persona titular de la Secretaría General.
Vocales:

1. Un funcionario de la Dirección Técnica del Organismo titular de un puesto de
trabajo con nivel de complemento de destino 28.
2. Un funcionario de la Secretaría General del Organismo titular de un puesto de
trabajo con nivel de complemento de destino 28.
3. Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado competente.
4. Un representante de la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico.
c) Secretaría: El Jefe o la Jefa del Servicio de Contratación de la Secretaría
General.
Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa excepto el secretario, que actuará
con voz y sin voto.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, como técnicos, a iniciativa de la
Presidencia de la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia
en el expediente de las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y
experiencia profesional. Todos ellos actuarán con voz, pero sin voto.

a) La Presidencia será sustituida por la persona titular de la Jefatura de la Oficina
de Planificación Hidrológica del Organismo.
b) Los vocales de la Dirección Técnica y la Secretaría General serán sustituidos por
funcionarios de las mismas unidades que las personas titulares, que ocupen puestos de
trabajo con nivel 26 o superior.
c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en
la Confederación Hidrográfica del Cantábrico serán sustituidos por otros representantes
de dichos órganos.
d) El Secretario o Secretaria de la Mesa de Contratación será sustituido por
funcionarios de la Secretaría General con la categoría, al menos, de Jefe de Sección.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa ni emitir informes de valoración
de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de
elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos
órganos personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de
carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá

cve: BOE-A-2024-711
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2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, y en general, cuando concurra alguna causa
justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa
de Contratación: