III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-711)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se constituye y regula la Mesa de Contratación Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

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formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate.
4. En la formación de la Mesa de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Tercero. Funcionamiento de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto
en esta resolución, por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor
ejercicio de sus funciones y, en todo lo demás, conforme a lo establecido en la LCSP, así
como por lo establecido en las normas respecto a los órganos colegiados de la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las sesiones de la Mesa de Contratación serán preferentemente virtuales, salvo que,
por decisión del Presidente de la Mesa, se acuerde que determinadas reuniones sean
presenciales, teniendo en cuenta lo que las circunstancias aconsejen en cada momento.
Se incluirán entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audio
conferencias y las videoconferencias, siempre que garanticen la identidad de los
miembros de la Mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y
la intercomunicación entre los miembros de la Mesa en tiempo real, así como la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la asistencia de
las personas que ostenten los cargos de Presidente, Secretario, Abogado del Estado e
Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7 del Real
Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiendo ser los titulares o suplentes
en sus respectivos cargos.
En cada reunión de la mesa de contratación quien actúe como Secretario/a informará
a los demás miembros de la mesa de las empresas que han concurrido a la licitación
para que en ese momento éstos formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto
de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el
acta de la mesa de contratación, en cumplimiento de la obligación que el artículo 64.1 de
la LCSP.
Los acuerdos de la Mesa de Contratación serán adoptados por mayoría de votos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150.1 de la LCSP, la Mesa puede solicitar
cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando en la licitación exista oferta
técnica o cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las
especificaciones técnicas del pliego, el informe técnico de valoración será solicitado al
facultativo que haya elaborado el pliego de prescripciones técnicas, o en su defecto, a un
técnico de la unidad gestora del contrato.
Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje se podrá constituir por este
Organismo una Mesa de Contratación específica.
Entrada en vigor.

La presente resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por la que se
constituye la Mesa de Contratación permanente del Organismo, surtirá efectos desde el
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Oviedo, 19 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, O.A., Manuel Gutiérrez García.

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Cuarto.