III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-711)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se constituye y regula la Mesa de Contratación Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, O.A., por la que se constituye y regula la Mesa de Contratación
Permanente.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, establece las funciones y composición
de las mesas de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación.
El artículo 30.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, confiere al Presidente las facultades de
contratación propias del Organismo. Por su parte, el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, establece que en los organismos autónomos integrantes del sector
público estatal, el órgano de contratación es la persona que ocupa la Presidencia o
Dirección. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 33.2.c) del Reglamento de Real
Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Administración Pública del Agua.
Por su parte, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, prevé que los miembros de la Mesa de Contratación serán designados por el
órgano de contratación.
La necesidad de crear formas de actuación ágiles, la conveniencia de regular la
celebración de sesiones virtuales, así como la conveniente especialización de los
participantes, aconsejan la constitución y regulación de la Mesa de Contratación
Permanente en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Esta Resolución ha sido sometida al informe previo de la Junta Consultiva de la
Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue
el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados
para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además,
contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento
normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.
Por lo expuesto, en virtud del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30.1,d) del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y como órgano de
contratación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, dispongo:
Primero.

Creación y funciones de la Mesa de Contratación.

Se crea la Mesa de contratación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico,
con carácter permanente, y adscrita a la Secretaría General, que actuará como órgano
de asistencia en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8

cve: BOE-A-2024-711
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