III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-686)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle de Ambroz-Cáparra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de
Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Para la cancelación de la garantía efectuada por la Diputación de Cáceres a
favor de la Junta de Extremadura, será necesario un informe del Interventor de la
Diputación de Cáceres en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. La colaboración de la Diputación de Cáceres en la realización del presente
convenio está sujeta a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa que será
de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y
compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún
caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites
establecidos por la Unión Europea y los que establece la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 11 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden
por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas
en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán
que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la
EE.LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de
Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-686
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Núm. 11