III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-686)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en el Valle de Ambroz-Cáparra.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
3.

Sec. III. Pág. 3892

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar
a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones
del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL.
ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser
externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la
Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a
la EE.LL. ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá
a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las
administraciones firmantes.
No obstante, la designación entre el personal de la EE.LL. ejecutante o la
adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya
constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE.LL.
ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección
externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez
adquiera eficacia el presente convenio.
5. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de 6 años, a computar
desde la entrada en vigor del convenio, no pudiendo exceder la fecha de 12 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento supervise la
ejecución de las actuaciones en cada una de las reuniones.
6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a petición de la EE.LL.
ejecutante, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos de
ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con
una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.»
Cuarta.

Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta.

Subsistencia del resto del convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las
fechas indicadas en las firmas electrónicas al principio del convenio, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el
Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo
Rodríguez.–Por la Junta de Extremadura, la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.–Por la Diputación Provincial de Cáceres, el Presidente,
Miguel Ángel Morales Sánchez.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-686
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.