III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 3797

Integración y causas de separación de las FF. AA. en la RFEC.

9.1 Para la participación de sus afiliados en actividades o competiciones de ámbito
estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la
RFEC, mediante la suscripción de un convenio que será único para todas ellas, previo
acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, según sus
Estatutos, de cada Federación.
La integración implicará la aceptación de la normativa interna de la RFEC por escrito,
reconociendo y acatando como parte de su ordenación jurídica, los Estatutos y
Reglamentos Técnico-Deportivos de la RFEC, de la UCI y de la UEC, con declaración
expresa de acatamiento a las determinaciones, normas y reglamentos que se adopten
en el ejercicio de las competencias federativas contempladas en los presentes Estatutos.
El mero hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto.
9.2 El convenio contendrá:
a) Declaración de cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y decisiones
de la RFEC, de la UCI y de la UEC.
b) Declaración de cumplir la normativa técnico-deportiva de la RFEC, de la UCI y
de la UEC.
c) Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la RFEC
y en su caso del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
d) Las obligaciones de contenido económico y los criterios de representatividad en
la Asamblea General en todo aquello que no esté recogido en Estatutos de la RFEC.
9.3

Acordada la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:

9.4 No podrá existir delegación territorial de la RFEC en el ámbito de una
Federación Autonómica, cuando esta esté integrada en aquélla.
9.5 Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación de Ciclismo, o no
se hubiese integrado en la RFEC, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en
coordinación con las Administración Deportiva de la misma, una unidad o delegación
territorial respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
9.6 Los representantes de estas unidades o delegaciones serán elegidos en dicha
Comunidad, según criterios democráticos y representativos, tales criterios deberán
recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la
Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.
9.7 Las Federaciones de ámbito autonómico y la RFEC deberán ejercer sus
funciones cumpliendo con el principio de lealtad institucional recíproca.
9.8 Cuando una Federación Autonómica incumpla los requisitos y condiciones
previstas en el título II de los presentes Estatutos o acuerdos adoptados en la Asamblea

cve: BOE-A-2024-683
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a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica,
su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular,
estando sujetas a sus propias responsabilidades.
b) Las personas titulares de las Presidencias de las federaciones de ámbito
autonómico formarán parte de la Asamblea General de la RFEC, ostentando la
representación de aquéllas. En todo caso, solo existirá un representante por cada una de
aquéllas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en sus disposiciones
de desarrollo, en los presentes Estatutos, en el Reglamento General del Deporte Ciclista
Español y en el Reglamento de Régimen Disciplinario, con independencia del contenido
en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFEC, ostentarán la
representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.