III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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5.3 Las funciones que se especifican en este artículo, que no sean indelegables,
según lo dispuesto en la Ley del Deporte y el Decreto de Federaciones, y se refieran al
ciclismo profesional, serán ejercidas por el Consejo del Ciclismo Profesional.
TÍTULO II
Organización territorial
Federaciones de ámbito autonómico
Artículo 6.

Organización territorial de la RFEC.

6.1 La organización territorial de la RFEC, se ajusta a la del Estado, en
comunidades y ciudades autónomas.
En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes federaciones de ámbito
autonómico:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.

Federación Andaluza de Ciclismo.
Federación Aragonesa de Ciclismo.
Federación de Ciclismo del Principado de Asturias.
Federación de Ciclismo de las Islas Baleares.
Federación Canaria de Ciclismo.
Federación Cántabra de Ciclismo.
Federación de Ciclismo de Castilla-La Mancha.
Federación de Ciclismo de Castilla y León.
Federación Catalana de Ciclismo.
Federación de Ciclismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Federación Extremeña de Ciclismo.
Federación Gallega de Ciclismo.
Federación Madrileña de Ciclismo.
Federación Melillense de Ciclismo.
Federación Murciana de Ciclismo.
Federación Riojana de Ciclismo.
Federación Navarra de Ciclismo.
Federación de Ciclismo de la Comunidad Valenciana.
Federación Vasca de Ciclismo.

Artículo 7. Las Federaciones de ámbito autonómico.

Artículo 8.

Cumplimiento de las normas de la RFEC.

8.1 Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por
disposición o reconocimiento de las normas propias de sus comunidades autónomas
respectivas, ajustarán sus normas estatutarias y reglamentarias, en lo que sea
necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEC
sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les
delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones
disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma de pertenencia, por sus Estatutos
y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
7.2 En todo caso, se deberá reconocer por parte de las Federaciones Autonómicas
expresamente a la RFEC tanto las competencias que le son propias, como las públicas de
carácter administrativo que le correspondan, en uno y otro caso, en virtud de lo que
establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los
presentes Estatutos y el Reglamento General del Deporte Ciclista Español y de la UCI.