III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3795

con exclusión de aquellos que expresamente se atribuyen al control económico del
Consejo Superior de Deportes.
Artículo 5.

Competencias a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes.

5.1 La RFEC ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con
la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en la ley.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
5.2

Actos de naturaleza administrativa.

1. Tienen naturaleza administrativa aquellos actos dictados por cualquiera de los
órganos del Consejo Superior de Deportes en el ejercicio de potestades o competencias
públicas previstas en la ley. Asimismo, tienen esta condición las resoluciones que adopte
el Tribunal Administrativo del Deporte en el ejercicio de las competencias que le
reconoce el título VII de la ley del deporte.
2. Específicamente, tienen carácter administrativo:

3. Son actos dictados por la RFEC susceptibles de recurso en los términos
previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

a) Los dictados en el procedimiento de concesión, gestión, comprobación, control y
reintegro de ayudas y subvenciones públicas.
b) Los convenios entre Administraciones Públicas que puedan suscribirse para la
realización de actividades deportivas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
c) Los actos de reconocimiento y la extinción de la condición de deportista,
entrenador o árbitro de alto nivel.
d) Los actos de control del contenido mínimo y del ajuste al ordenamiento jurídico
de las cláusulas de los acuerdos de integración y separación de las federaciones
deportivas autonómicas en las federaciones deportivas españolas.