III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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l) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
ll) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
m) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
n) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que administran.
ñ) Ostentar la representación de la UCI y de la UEC en España, así como la de
España en actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y
fuera del territorio del Estado.
o) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los árbitros, así
como a los técnicos, o personal que desarrollen labores técnicas de dirección o
auxiliares, cuya titulación se requiera a los clubes que participen en competiciones
nacionales o internacionales.
p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la
UCI, de la UEC y los suyos propios.
q) Llevar a cabo y mantener las relaciones deportivas internacionales, procurando
la máxima representación del ciclismo español en los estamentos internacionales.
r) La promoción de la ética deportiva y del «juego limpio», velando por la pureza en
las competiciones deportivas.
s) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social y cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter
administrativo conforme a lo dispuesto en esta ley.
Así mismo, tendrán naturaleza privada:

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la asamblea general de la RFEC en
relación con la organización de la federación y de las competiciones que le correspondan
a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en las federaciones deportivas españolas.
c) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de coordinación
vigentes entre las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales
correspondientes, siempre que no se trate de las materias previstas en el
artículo 116.2.e) de la Ley del deporte.
d) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la establecida
en el artículo 97.3 de la Ley del deporte.
e) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 97.2 de la Ley del deporte.
f) La aplicación de los sistemas de prevención de la insolvencia a la que se refiere
el artículo 95.b) del deporte.
g) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la federación o liga
cuando no afecte a funciones públicas.
h) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
i) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
j) Los contratos y convenios que celebre la Federación en relación con la actividad
deportiva no oficial.
k) Los conflictos que puedan surgir en el seno de las entidades deportivas y
mercantiles de toda índole que participen en la actividad deportiva regulada en esta ley y

cve: BOE-A-2024-683
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