III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
51 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 3793

Funciones propias y de carácter privado de la RFEC.

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto y sin perjuicio de lo previsto para las
competiciones de ciclismo profesional. Para la organización de estas actividades y
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación
comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
c) La organización, de los Campeonatos de España, de la Copa del Rey, de las
Copas y Open de España y de la Liga de Ciclismo y cualquiera otra competición cuyos
derechos estén reconocidos por la Ley del Deporte, en todas sus especialidades, de los
que la RFEC es la titular y la propietaria exclusiva, pudiendo, no obstante, delegar la
organización de dichas competiciones oficiales en las federaciones autonómicas y
organizadores de reconocido prestigio nacional.
d) La comercialización de los derechos que le son propios en las competiciones de
su titularidad y en especial la comercialización de los derechos audiovisuales de
conformidad con los reglamentos y acuerdos que adopte la RFEC. Todo ello sin perjuicio
de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas
deportistas que participan.
e) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas
actividades, así como fomentar el desarrollo de la práctica deportiva o lúdica del ciclismo
en la sociedad española, a cualquier nivel, velando por la seguridad de sus federados.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la
propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
f) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley del Deporte.
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad
deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se
establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
g) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
h) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
i) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o
especialidades deportivas.
j) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, así como velar
por el cumplimiento de la reglamentación nacional e internacional sobre la prevención,
control y represión del uso de sustancias, métodos y grupos farmacológicos prohibidos,
estableciendo una actitud de «tolerancia cero» contra el dopaje.
k) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales y de las que tienen atribuidas las
Asociaciones Profesionales adscritas a esta Federación, corresponde a la RFEC, son
funciones propias, de carácter privado de la RFEC: