III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3792

s) Dispensará una especial protección en la publicación y/o difusión de imágenes
y/o vídeos de menores deportistas no profesionales a través de internet, y en particular
en páginas web, redes sociales o sistemas o plataformas de mensajería o intercambio de
archivos, descartándose aquellos contenidos que no revistan interés deportivo y/o que
puedan resultar contrarios al interés del menor por situarle ante una exhibición pública
innecesaria, inadecuada o perjudicial atendiendo a las circunstancias existentes.
t) La promoción y el impulso de la práctica del ciclismo en las condiciones idóneas
de seguridad que permitan una mejora de las condiciones físicas de sus practicantes, a
los efectos de minimizar los riesgos derivados de la práctica deportiva.
u) El fomento y la potenciación de la práctica deportiva del ciclismo de alto nivel y la
preparación y seguimiento de los ciclistas de alto nivel, como elemento consustancial de
su propia razón de ser.
v) El fomentar el desarrollo del ciclismo femenino y la participación de las mujeres
en todos los niveles de gobernanza del ciclismo.
w) El promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de
impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la
manipulación de competiciones, pongan en peligro la integridad de las competiciones, de
los/las ciclistas, personal técnico deportivo y jueces/zas árbitros, de los clubes y de las
federaciones miembro o den lugar a abusos en el ciclismo.
x) El fomento y el desarrollo de la formación especializada del personal técnico
deportivo.
y) El desarrollo de las acciones concretas necesarias para garantizar un arbitraje de
calidad en las competiciones ciclistas, de acuerdo con las reglas fijadas por los
organismos deportivos internacionales.
Artículo 2.

Miembros de la organización federativa.

2.1 La RFEC está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, deportistas, clubes
deportivos, dirigentes, personal técnico, jueces y juezas, personal de arbitraje,
organizadores y asociaciones debidamente legalizadas conforme a la legislación
española que voluntariamente deseen integrarse en la RFEC y resto de colectivos
interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y
especialidades deportivas que figuren en los Estatutos.
2.2 El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del ciclismo, se desarrollará
reglamentariamente. Para su integración será necesario, como mínimo, que se hallen en
poder de licencia expedida por la RFEC, y ostenten el reconocimiento de la UCI o de la
UEC.
2.3 El ciclismo profesional, se agrupa en el Consejo de Ciclismo Profesional,
órgano que opera con la cobertura jurídica de la RFEC y que goza de reglamentación
propia.
Ámbito de actuación.

3.1 La Real Federación Española de Ciclismo, dentro de su ámbito de
competencias y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito
autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo,
sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma.
3.2 En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que
forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes, los deportistas, directores deportivos, entrenadores, árbitros y demás personas
físicas o jurídicas integradas en la Federación, cuando actúen dentro del ámbito
competencial de la Real Federación Española de Ciclismo.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.