III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3791

e) La promoción de que los valores deportivos prevalezcan sobre los intereses
comerciales.
f) La facilitación de la redistribución de los ingresos generados por el ciclismo de
acuerdo con el principio de solidaridad y el apoyo a la reinversión a todos los niveles y
áreas del ciclismo.
g) La promoción de los valores humanitarios vinculados al ciclismo, particularmente
mediante programas juveniles y de desarrollo.
h) La actuación como voz representativa de la organización federada del ciclismo
español.
i) La promoción del desarrollo internacional del ciclismo español en todas sus
vertientes y especialidades, así como del llevar a cabo todo tipo de acciones
relacionadas con este fin para beneficio de sus miembros.
j) La promoción de la organización de las competiciones oficiales ciclistas que
forman parte de sus competencias.
k) La elaboración de las disposiciones, normativas y reglamentos necesarios para
el desarrollo de sus competencias.
l) La colaboración con las instituciones públicas competentes en el desarrollo del
deporte y especialmente en el desarrollo del ciclismo.
m) La supervisión y, en su caso, la tutela de todas las formas del ciclismo, velando
por la adopción de las medidas adecuadas para evitar la violación de los Estatutos, de
los reglamentos y de las decisiones de los órganos rectores del deporte a nivel
internacional y nacional.
n) Velar por la adecuada aplicación de las Reglas de Juego del ciclismo en España.
o) Hacer todo lo posible por garantizar que todos aquellos que quieran practicar el
ciclismo lo hagan con las mejores condiciones, independientemente del género o la
edad. Para ello procurará el acceso a la práctica del ciclismo por todos los ciudadanos
en condiciones de idoneidad, proximidad, seguridad y mediante una valoración equitativa
de las capacidades individuales de cada persona y para ello adoptará las medidas
necesarias para remover los obstáculos que impidan la igualdad.
p) Velar por la efectiva integración de aquellas especialidades ciclistas que
practiquen las personas con discapacidad.
q) Velar porque se lleven a cabo todo tipo de actuaciones con el objeto de prevenir,
controlar y erradicar cualquier clase de discriminación, de violencia, de racismo, de
xenofobia, de intolerancia, de discriminación de cualquier tipo, especialmente por
aquellas que pudieran tener como razón la orientación sexual.
r) Especialmente velar por el cumplimiento de las normas de protección y tutela de
aquellas personas menores de edad, especialmente aquellas que exigen adoptar las
medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un
escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad
sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social,
trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales,
en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
Así mismo, prestará especial atención a prevenir, evitar y proteger a las personas
menores de edad frente a situaciones de trata de seres humanos y lesiones a la libertad e
indemnidad sexuales, garantizando el acceso de la infancia y adolescencia LGTBI+ a la
práctica deportiva en un marco de protección y seguridad que garantice el libre desarrollo de
su personalidad y de su bienestar psicológico y emocional y que, a la par, preserve su
derecho a la intimidad, en especial de la infancia y adolescencia trans e intersex.
Garantizará que las políticas y planes deportivos sean ajustados y proporcionales, en
cada momento, al desarrollo personal, a las capacidades físicas, psíquicas y
emocionales de la persona deportista menor de edad, evitando la utilización inadecuada
de la imagen y de la proyección social de las personas deportistas menores de edad,
quedando prohibida la explotación económica de la imagen de los deportistas menores
de edad, salvo consentimiento expreso de las personas que ejerzan la patria potestad o
la tutela.

cve: BOE-A-2024-683
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Núm. 11