III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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1.4 La RFEC posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y
carece de ánimo de lucro.
1.5 La RFEC está afiliada a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y a la Unión
Europea de Ciclismo (UEC), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.
Lo está, asimismo, al Comité Olímpico Español (COE).
En consecuencia, la RFEC, sus competiciones, sus clubes, sus deportistas, árbitros,
técnicos, federaciones autonómicas, directivos y en general todas las demás personas
físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen y obligan a:
a) Cumplir la normativa técnico-deportiva promulgada por la Unión Ciclista
Internacional, así como por la propia Real Federación Española de Ciclismo.
b) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los
principios del juego limpio.
c) Tener en consideración los Estatutos, Reglamentos y decisiones de la UCI y de
la UEC.
d) Reconocer la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
e) Mantener una posición neutral en temas de religión y política.
1.6 La RFEC, como Federación Olímpica, se obliga a cumplir las reglas del Comité
Olímpico Internacional y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español, en lo que
se refiere a su participación en los Juegos Olímpicos y cuantas dependen de este
organismo, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección que por ser competencia
de esta considere aplicables.
1.7 El castellano es la lengua oficial vehicular de la RFEC. En aquellas
Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía reconozcan
lenguas cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso, podrán traducir
los textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. En caso de discrepancia
entre los mismos, el castellano hará siempre fe.
1.8 Tanto los órganos de la RFEC como quienes los conforman, se comprometen a
observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del ciclismo.
1.9 La sede de la RFEC, se encuentra ubicada en Madrid, calle Ferraz, número 16,
5.ª planta. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General,
salvo que sea dentro de la misma Comunidad Autónoma de Madrid, que bastará con el
acuerdo de la Comisión delegada y aprobación por mayoría simple de todos las y los
miembros de la Comisión de Presidencias de Federaciones de ámbito autonómico.
1.10 Objetivos y principios rectores:
De acuerdo con lo previsto en las normas emanadas de la UCI y de la UEC y, en
consonancia con lo previsto en la legislación española de aplicación, son objetivos y
principios rectores de la actuación ordinaria de la RFEC los siguientes:
a) La mejora constante del ciclismo en el ámbito nacional y, de manera coordinada
con las Federaciones Autonómicas, promoviéndolo en todo el conjunto del estado
español.
b) El fomento de la participación de las selecciones españolas en todas las
especialidades, y en las competiciones de ámbito internacional, a cuyos efectos y en
aplicación de la legalidad vigente y de acuerdo con ella podrá utilizar el nombre de
España y los símbolos que le son propios a los efectos deportivos pertinentes.
c) El fomento de la organización en España de competiciones oficiales
internacionales de todas las especialidades ciclistas.
d) La promoción de los valores universales, educativos y culturales que están en la
base y fundamento del ciclismo, y especialmente promoviendo y protegiendo los
estándares éticos y de buena gobernanza en el ciclismo, garantizando en sus prácticas y
actividades deportivas la sostenibilidad se su desarrollo social, económico y el cuidado y
protección del medio ambiente con el respeto a los entornos naturales donde se
desarrollen sus actividades y competiciones.

cve: BOE-A-2024-683
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Núm. 11