III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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General de la RFEC de forma grave y persistente, podrá ser objeto de separación del
seno de la RFEC.
A tal fin se establecerá un procedimiento por la Comisión delegada que garantice la
audiencia y defensa de la Federación Autonómica, debiendo ser la Asamblea General, la
que adopte el acuerdo de desintegración por mayoría absoluta de los asistentes a la
Asamblea. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados
por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas, una vez que la RFEC haya comunicado dicho acuerdo al Consejo
Superior de Deportes a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de la legalidad y normas de desarrollo vigentes.
9.9 Las Delegaciones Territoriales, podrán convertirse en federaciones de ámbito
autonómico, cuando así lo deseen, cumpliendo la legislación vigente en su Comunidad
Autónoma respectiva y lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 10.

Coordinación de las Federaciones de ámbito autonómico con la RFEC.

10.1 Las Federaciones integradas en la RFEC deberán facilitar a ésta la
información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y
desarrollo de las actividades deportivas, así como su presupuesto.
10.2 Trasladarán, también, a la RFEC, sus normas estatutarias y reglamentarias.
10.3 Así mismo darán cuenta a la RFEC de las altas y bajas de sus clubes
afiliados, ciclistas, árbitros y técnicos.
10.4 Comunicarán y darán traslado a la RFEC, con anterioridad al 1 de enero de
cada año, del contenido de las Pólizas que por asistencia médico-sanitaria suscriban
para el año correspondiente a la emisión de las licencias, así como de las Pólizas que
por Responsabilidad Civil, formalicen para dar cobertura a la práctica y organización del
deporte ciclista por parte de sus afiliados y por la propia Federación de ámbito
autonómico, que deberán cubrir los mínimos económicos que se establezcan en la
reglamentación técnico-deportiva de la RFEC.
10.5 Dentro del respeto a las competencias que le pudieran ser otorgadas en el
marco de la legislación autonómica, las Federaciones integradas en la RFEC,
comunicarán y, en su caso, solicitarán la autorización previa de la RFEC para contactar,
a los efectos deportivo-organizativos y de desarrollo del ciclismo de competición, con
cualquier Federación miembro de la UEC y/o la UCI u otras entidades deportivas que
estén fuera de su ámbito territorial, así como para llevar a cabo proyectos de carácter
internacional con dichas entidades. En todo caso, deberán respetarse las autorizaciones
previas que estipularen la UEC y a la UCI sobre el particular.
Artículo 11. Obligaciones económicas respecto de la participación en competiciones
oficiales de ámbito estatal.

Artículo 12. Funciones.
12.1 La RFEC, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 a 11 de los
presentes Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico, las siguientes
funciones:
a) Representar la autoridad de la RFEC en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el ciclismo, dentro de su ámbito territorial, mediante el
ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFEC.

cve: BOE-A-2024-683
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11.1 Las Federaciones integradas en la RFEC, deberán satisfacer a ésta las
cuantías económicas que, en su caso, establezca la Asamblea General por la
organización de competiciones de ámbito estatal y por emisión de licencias.
11.2 Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las Federaciones, la RFEC controlará las subvenciones que
aquéllas reciban de ella o a través de ella.