III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3799

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones de carácter autonómico dentro
de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
afiliados.
12.2 Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la RFEC, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
TÍTULO III
Estatutos personales
CAPÍTULO I
De los clubes
Artículo 13.

Los clubes.

a) Cumplir la normativa de la RFEC, de la UCI y de la UEC.
b) Transmitir a todos sus asociados y principalmente a sus deportistas, las normas,
valores y contenidos éticos de la práctica deportiva.
c) Satisfacer las cuotas, multas y obligaciones federativas de cualquier tipo que les
correspondan.
d) Facilitar la asistencia de sus ciclistas a las distintas selecciones nacionales, así
como participar en las programaciones anuales que la RFEC realice en preparación de
los Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos.
e) Cuidar la formación deportiva y educativa de sus ciclistas.
f) Adoptar todas las medidas que estén a su disposición para ayudar a la formación
académica de sus deportistas.
g) Adoptar todas las medidas que estén a su disposición para formar y educar a
sus deportistas, a sus técnicos, asociados, y demás personas que integren el club, en
contra del dopaje en el deporte, estableciendo una actitud de «tolerancia cero» contra el
dopaje.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

13.1 Son clubes ciclistas las asociaciones privadas con personalidad jurídica y
capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la
promoción, el fomento u organización de una o varias modalidades deportivas de
ciclismo, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en
actividades y competiciones deportivas de carácter oficial y que estén en disposición de
la correspondiente licencia emitida por la RFEC.
13.2 La representación corresponderá al propio club en su calidad de persona
jurídica. A estos efectos el representante del club será únicamente la persona que
ostente su Presidencia o persona que designe el Club, mediante escritura de
apoderamiento.
13.3 Todos los clubes deberán estar inscritos en el correspondiente Registro
Público.
13.4 El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
13.5 Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán estar
inscritos en la Real Federación Española de Ciclismo y, además cumplir todos los
requisitos que para ello se establezcan legal y reglamentariamente.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior se llevará a efecto a través de las
Federaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la RFEC.
13.6 Son obligaciones de los clubes: