III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3800

h) Colaborar en la conservación de los espacios naturales, carreteras, etc.,
utilizados en la realización de eventos deportivos ciclistas.
i) Comunicar a la Federación las modificaciones estatutarias, el nombramiento y
cese de directivos o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución.
j) Aquellas otras que les venga impuestas por las disposiciones legales o por las
normas federativas.
13.7 Los clubes tienen derecho a:
a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEC, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
b) Participar en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional que les
correspondan por su categoría.
c) Recibir asistencia de la RFEC en las materias propias de ésta.
d) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás
normas federativas.
Artículo 14.

De las Asociaciones de clubes.

14.1 Podrán inscribirse en la RFEC, las asociaciones de clubes que participen en
sus competiciones, y tengan por objeto la promoción o la práctica del ciclismo o
contribuyan a su desarrollo.
14.2 El reconocimiento por la RFEC de las asociaciones de clubes previstas en el
apartado anterior, requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Cumplimiento de los requisitos legales.
b) Acuerdo de la Comisión delegada de la RFEC formalizando el reconocimiento e
integración de las asociaciones de clubes. Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos
Sociales incluyen los siguientes extremos:
1. Denominación y objeto social.
2. Domicilio.
3. Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá
ajustarse a principios democráticos.
4. Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así
como derechos y deberes de los mismos.
5. Régimen disciplinario para sus asociados.
6. Régimen de gestión patrimonial y económico financiero.
7. Procedimiento para la reforma de Estatutos.
8. Régimen de disolución.
c)

Inscripción en el Registro público correspondiente.

CAPÍTULO II
De los/as ciclistas
Artículo 15.

Los/as ciclistas.

15.1 Son ciclistas federados, las personas naturales que practican el deporte del
ciclismo en sus distintas modalidades y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa.
15.2 Los/as ciclistas serán clasificados por categorías, en función de su sexo y
edad. Ningún ciclista podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

14.3 Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, la
RFEC a través de la Comisión delegada, podrá revisar el reconocimiento de estas
Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo cuando estime que sus actividades no
hayan contribuido a la promoción del ciclismo en la medida suficiente para justificar su
existencia en el seno de la organización federativa.