III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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pertenezca, ni incluirse en equipo distinto al que le vincule la licencia, salvo las
excepciones que reglamentariamente se establezcan.
15.3 Los/as ciclistas tienen derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEC, en la forma prevista en el artículo 31 de los presentes Estatutos.
b) La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la RFEC.
c) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.
d) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones
legales.
e) La asistencia médico-sanitaria-deportiva, a través del seguro médico obligatorio
que se le suscriba y a un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra los
daños y perjuicios que el mismo pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la
práctica deportiva del ciclismo, y hasta los límites establecidos reglamentariamente.
f) Tener acceso a toda la información precisa y necesaria sobre los perjuicios del
dopaje en su salud, manteniendo en su actividad deportiva una actitud de «tolerancia
cero» contra el dopaje.
15.4

Son obligaciones de los/as ciclistas:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados.
b) Asistir a pruebas, cursos, convocatorias, charlas informativas instadas por la
RFEC, tendentes a la preparación o participación en competiciones de las selecciones
nacionales, así como participar en las programaciones anuales que la RFEC realice en
preparación de los Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos.
c) No participar en esta actividad deportiva con club distinto del que pertenezca,
salvo en las excepciones reglamentarias, ni en pruebas y/o eventos deportivos, lúdicos o
sociales de carácter no oficial, utilizando la licencia federativa.
d) Eludir cualquier práctica de dopaje y denunciar en su caso, a las autoridades
correspondientes, la incitación que un tercero pueda realizarles al mismo, manteniendo
en su actividad deportiva una actitud de «tolerancia cero» contra el dopaje.
e) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las
disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 16. De las asociaciones de ciclistas.
16.1 Podrán inscribirse en la RFEC, las asociaciones de ciclistas que participen en
sus competiciones, y tengan por objeto la promoción o la práctica del ciclismo o
contribuyan a su desarrollo.
16.2 El reconocimiento por la RFEC de las asociaciones de ciclistas previstas en el
apartado anterior, requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Denominación y objeto social.
2. Domicilio.
3. Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá
ajustarse a principios democráticos.
4. Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así
como derechos y deberes de los mismos.
5. Régimen disciplinario para sus asociados.
6. Régimen de gestión patrimonial y económico financiero.
7. Procedimiento para la reforma de Estatutos.
8. Régimen de disolución.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplimiento de los requisitos legales.
b) Acuerdo de la Comisión delegada de la RFEC formalizando el reconocimiento e
integración de las asociaciones de ciclistas. Procederá tal reconocimiento si sus
Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos: