III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
51 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
c)

Sec. III. Pág. 3802

Inscripción en el Registro público correspondiente.

16.3 Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, la
RFEC podrá revisar el reconocimiento de estas asociaciones cada dos años, pudiendo
revocarlo la Comisión delegada, cuando estime que sus actividades no hayan
contribuido a la promoción del ciclismo en la medida suficiente para justificar su
existencia en el seno de la organización federativa.
CAPÍTULO III
De los/las Técnicos/as (Directores/as Deportivos / Entrenadores) y Asociaciones
de Técnicos/as (Directores/as Deportivos / Entrenadores)
Artículo 17.

Del personal técnico deportivo.

17.1 Son Técnicos Deportivos (Directores/as Deportivos/as / Entrenadores/as) las
personas naturales con título reconocido por la RFEC, dedicadas a la enseñanza,
preparación y dirección técnica del ciclismo, a nivel de clubes, como de la propia RFEC y
de las Federaciones Autonómicas integradas en ella.
17.2 Son derechos básicos de los Directores/as Deportivos / Entrenadores/as:
a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la
RFEC, en los términos establecidos en el artículo 31, de los presentes Estatutos.
c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la
práctica de la modalidad deportiva correspondiente y de un seguro de responsabilidad
civil frente a terceros, que cubra los daños y perjuicios que el mismo pueda ocasionar a
terceros como consecuencia de la práctica deportiva del ciclismo, y hasta los límites
establecidos reglamentariamente.
d) Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa.
17.3

Son deberes básicos de los Directores/as Deportivos / Entrenadores/as:

17.4 El personal técnico deportivo deberá disponer de la titulación oficial de las
enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la
legislación vigente.
17.5 La vinculación entre Director/a Deportivo, Entrenador/a y el Club o Federación
finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del
órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que
establezca la normativa vigente.
17.6 La RFEC procurará la mejor formación a los directores/as deportivos
entrenadores/as titulados, informándoles sobre cursos para la obtención de títulos de
mayor categoría y organizando otros cursos, másteres, seminarios y publicaciones que
coadyuven a tal fin.
Cuando sea necesario, la RFEC deberán prever una formación específica para los
que vayan a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que haya suscrito
licencia.
b) No intervenir en actividades deportivas de ciclismo con club distinto al suyo, sin
previa autorización de éste o en pruebas y/o eventos deportivos de carácter no oficial.
c) Eludir cualquier práctica de dopaje y denunciar en su caso, a las autoridades
correspondientes, la incitación que un tercero pueda realizarles al mismo, manteniendo
en su actividad deportiva una actitud de «tolerancia cero» contra el dopaje.
d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la RFEC.