III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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mecenazgo, para la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo
Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO IX
De la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos Federativos
Artículo 65.

Trámite.

65.1 La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de
la persona que ostente la Presidencia, de la Comisión delegada por mayoría, o por
el 20 % de las y los miembros de la Asamblea General.
65.2 La Presidencia o la Comisión delegada elevarán el correspondiente proyecto a
la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la
reunión que se convoque al efecto.
Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto, a todos/as las y los
miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que
formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen oportunas.
65.3 El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría cualificada de dos
tercios de los votos presentes de la Asamblea General.
65.4 Aprobado el nuevo texto Estatutario, por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro de Asociaciones correspondiente.
65.5 No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación o haya sido
presentada una moción de censura.
TÍTULO X
Solución de conflictos. Sumisión a arbitraje

66.1 Los actos que tienen naturaleza administrativa dictados por la RFEC podrán
ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; es decir, en vía administrativa y en vía contencioso-administrativa.
66.2 Los actos que tienen naturaleza privada de las RFEC podrán ser impugnados
mediante el correspondiente recurso ante los tribunales del orden civil, salvo las relativas
a la prevención de la insolvencia.
66.3 Sin perjuicio de lo anterior, la RFEC, mediante acuerdo de su Asamblea
General, dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de
conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos será aquel que
se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de
lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Dicho sistema será de carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas,
que deberán manifestar su aceptación expresa.
Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos se podrá ejercitar la acción de anulación o de la
revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.

cve: BOE-A-2024-683
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Artículo 66. Solución de conflictos y alternativa sumisión a arbitraje.