III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3837

b) El Libro Registro de clubes en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación de los/as titulares de las Presidencias y de las y los miembros de sus Juntas
Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los
interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las reuniones de la Asamblea General,
de su Comisión delegada, de la Junta Directiva, de la Comisión Ejecutiva y de la
Comisión de las Presidencias de Federaciones de ámbito autonómico.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFEC, debiendo precisarse la
procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
e) El Libro Registro del Consejo de Ciclismo Profesional, en el que constará su
denominación, domicilio social y filiación de la Presidencia y de las y los miembros de
sus órganos colegiados, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su
caso, de los interesados.
f) Libro de entrada y salida de correspondencia.
g) Los demás que legalmente sean exigibles.
Todos los libros deberán ser diligenciados en la forma judicial legalmente prevista.
63.2 Serán causas de información o examen de los Libros federativos las
establecidas por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o tribunales,
de las autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.
63.3 La Secretaría General de la RFEC, ejercerá las funciones fedatario de la
Federación, siendo de su competencia:
a) Levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Federación, en
la que hará constar las y los miembros que hayan asistido, los resultados de las
votaciones, lo acuerdos adoptados, las demás circunstancias que se consideren
oportunas y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos aprobados.
b) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno y representación.
TÍTULO VIII
De la disolución de la RFEC
Artículo 64. Disolución de la RFEC.
64.1

Por la revocación de su reconocimiento:

Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la
Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los
objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento,
dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia RFEC y, en
su caso, de las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.
Concluso aquél, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá,
motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos
administrativos pertinentes.
b) Por resolución judicial
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
64.2 En caso de disolución, el patrimonio neto de la Real Federación, si lo hubiera,
se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como beneficiarias
del mecenazgo a los efectos previstos en La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

a)

La RFEC se disolverá: