III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3836

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del
artículo siguiente.
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.
Artículo 62.

Reglas aplicables al régimen económico.

62.1 La RFEC, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las
siguientes reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del
Consejo Superior de Deportes.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el diez por
ciento de su presupuesto y rebase el período de mandato de la Presidencia.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
f) Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior
de Deportes.
g) Los recursos económicos de la RFEC deberán estar depositados en Entidades
bancarias o de ahorro a nombre de la «Real Federación Española de Ciclismo», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia para la disposición de
estos.
TÍTULO VII

Artículo 63.
63.1

Registro documental y contable.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEC:

a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico que reflejará las
denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de
representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Del régimen documental y contable