III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3835

TÍTULO V
Del ciclismo profesional
Artículo 59.

El Consejo de Ciclismo Profesional.

59.1 En el seno de la RFEC se constituye un Consejo de Ciclismo Profesional, que
ejercerá todas las competencias propias que la RFEC tiene con relación al ciclismo
profesional, con la sola excepción de aquéllas que por Ley sean indelegables.
59.2 Las competencias de la Asamblea General en lo referente al ciclismo
profesional se delegan en el Pleno del Consejo de Ciclismo Profesional.
59.3 La competencia de la Comisión delegada en lo referente al ciclismo
profesional la ejercerá la Comisión Permanente del Consejo de Ciclismo Profesional.
59.4 El Consejo de Ciclismo Profesional, dotado de autonomía funcional y técnica,
conforme a su propio reglamento, se encarga del gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación del ciclismo profesional.
El régimen de funcionamiento del CCP se establecerá reglamentariamente.
59.5 Los órganos de gobierno y representación del Consejo de Ciclismo Profesional
son el Pleno, la Comisión Permanente y la Presidencia.
59.6 El Pleno es el órgano supremo del Consejo de Ciclismo Profesional y estará
compuesto por la RFEC, la ECP, la ACP y la AEOC. Sus miembros serán designados a
partes iguales por representantes elegidos por estas organizaciones, a excepción de sus
La Presidencias que son miembros natos.
59.7 En el seno del Pleno del CCP se constituirá una Comisión Permanente,
constituida a partes iguales, por representantes de la RFEC, la ECP, la ACP y la AEOC.
Las y los miembros de la Comisión Permanente elegirán por mayoría simple, a la
persona que ostentará la Presidencia, que será también el titular de la Presidencia
Ejecutiva del Consejo del Ciclismo Profesional.
59.8 Las relaciones entre la RFEC y el CCP se regirán por un Convenio de
coordinación y colaboración que será aprobado por la Comisión delegada de la RFEC y
la Comisión Permanente del CCP.
TÍTULO VI
Del régimen económico

60.1 La RFEC tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
60.2 La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
60.3 La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo
dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.
60.4 La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
60.5 En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y
las cuentas de ingresos y gastos, que se elevarán al Consejo Superior de Deportes para
su conocimiento.
Artículo 61. Ingresos de la RFEC.
61.1
a)
b)

Constituyen ingresos de la RFEC:

Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60. Régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.