III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el
dopaje en el deporte, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre,
sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los
presentes Estatutos.
58.2 El régimen disciplinario en la RFEC se regula por lo dispuesto en el anexo 1 a
los presentes Estatutos –Reglamento de Régimen Disciplinario–, el cual forma parte
integrante de los mismos a todos los efectos.
58.3 El citado Reglamento deberá prever inexcusablemente:
a) Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su
gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren:
1. La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
2. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
3. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda
considerarse como tal la imposición de una sanción accesoria a la principal en los
términos del artículo 27.2 del Real Decreto 1591/1992.
4. La aplicación de efectos retroactivos favorables.
5. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su
comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones.
En dichos procedimientos se garantizará a los interesados el derecho de asistencia
de la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
58.4 En cualquier caso, constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con el
régimen disciplinario vigente, toda infracción de las normas contenidas en los presentes
Estatutos, en el Reglamento citado en el apartado anterior y en cualquier otra disposición
federativa que lo señale.
58.5 El conocimiento y fallo de las infracciones corresponde al Comité Nacional de
Competición y Disciplina Deportiva de la RFEC, o al Comité de Competición de la
Federación integrada de ámbito autonómico correspondiente, según el rango y ámbito de
la competición o entidad en que se haya cometido.
Las resoluciones que dicten estos órganos jurisdiccionales serán ejecutivas, sin
perjuicio de la posibilidad de suspensión de estas en los casos y forma que se prevean
reglamentariamente.
58.6 Las resoluciones que dicte el Comité Nacional de Competición y Disciplina
Deportiva de la RFEC serán recurribles de conformidad a lo establecido en la Ley del
Deporte, ante los órganos administrativos o privados competentes, en un plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente hábil a su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa vigente.
58.7 En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la
adscripción a la federación implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los
sujetos a la disciplina deportiva, del hecho que las sanciones serán objeto de la debida
publicidad.

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