III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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miedo a represalias, no pudiendo ser sancionado en el ejercicio de sus funciones salvo
por la Comisión delegada.
La Comisión de Control Económico
Artículo 56.

La Comisión de Control Económico.

56.1 La Comisión de Control Económico es el órgano de control económico y
financiero de la RFEC. Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle la
Presidencia, la Junta Directiva o la Comisión delegada estudiará, revisará e informará en
relación con las siguientes materias:
a) Informar en la Junta Directiva y Comisión delegada sobre las cuestiones que en
ellas planteen en materia de su competencia.
b) Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a
sus recomendaciones y meditar en los casos de discrepancias en relación con los
principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.
c) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los
requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
d) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados por la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación
y sustitución de sus responsables.
e) Examinar el cumplimiento de la normativa y del Código de Buen Gobierno, en
materia económica y financiera, y, en general, de las reglas de gobierno de la Federación
y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
f) Considerar las sugerencias que le hagan llegar la Presidencia de la RFEC, la
Junta Directiva y Comisión delegada, así como informar y formular propuestas a los
mismos sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto
de las que tuviera signadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales
sobre información y exactitud de esta.
g) Aquellas otras funciones definidas en el reglamento de desarrollo.
56.2 Se compondrá de un máximo de cinco miembros independientes e imparciales
designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, entre
profesionales con adecuada formación y experiencia de carácter económico, financiero y
de auditoría por un mandato de cuatro años.
56.3 Sus componentes no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General
ni de la Junta Directiva.
56.4 Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se establecerán
reglamentariamente.
La Escuela Nacional de Entrenadores/as

57.1 La Escuela Nacional de Entrenadores/as y Enseñanzas Generales tendrá a su
cargo todo tipo de enseñanzas que se originen en la RFEC, en coordinación con los
órganos correspondientes a la disciplina impartida. Su régimen y funcionamiento se
regulará mediante un reglamento.
Artículo 58.

El régimen disciplinario.

58.1 El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o
competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas físicas
o jurídicas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o
competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 39/2022, del Deporte, la

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. La Escuela Nacional de Entrenadores/as.