III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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2. El Comité de Cumplimiento Normativo. Las y los miembros integrantes del CC
serán designados por la Junta Directiva de la RFEC teniendo en cuenta sus
conocimientos, aptitudes, experiencia y competencias, pudiendo ser terceros
independientes, o personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional
con la RFEC, salvo la propia del desempeño del cargo, siendo o no miembros de su
Asamblea General.
La Presidencia de la Federación designará de entre las y los miembros elegidos, a
quien deba ostentar el cargo de la Presidencia del Comité.
Serán dotados de los medios humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de
sus funciones y ello sin perjuicio de que, en el futuro, pueda adoptar una configuración
colegiada, atendiendo a las concretas necesidades de la Federación.
El Órgano de Cumplimiento Normativo desempeñará las siguientes competencias:
a) Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código Ético y demás
normativa interna de la Federación.
b) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del Canal Ético de la
Federación.
c) Elaborar una Política de Cumplimiento y revisar su contenido, cuando resulte
necesario, con el objetivo de proponer a la Comisión delegada las modificaciones y
actualizaciones que considere necesarias.
d) Elaborar anualmente un Plan de Cumplimiento que contemple las revisiones del
Sistema de Cumplimiento (actualización de mapa de riesgos y revisión de los
procedimientos, políticas y protocolos internos) y configure un Programa de Formación
global (Código Ético, cumplimiento penal, políticas, procedimientos, protocolos internos,
modificaciones regulatorias de aplicación a la Federación, etc.).
e) Controlar, supervisar, evaluar y mejorar el Modelo de Prevención y Detección de
Delitos implantados en la Federación.
f) Aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida,
información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de
riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación con
el objetivo de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o
la financiación del terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28
de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su
Reglamento.
g) Prestar apoyo y/o asesoramiento que, en su caso, fuera necesario a las
Federaciones y asociaciones/clubes integrados en la misma que lo soliciten en materia
de cumplimiento, y en particular, de cumplimiento penal.
h) Cualquier otra función de monitorización y seguimiento de los procesos de
control y revisión internos que la Federación quiera asignar a la función de cumplimiento.
Al efecto de que el Órgano de Cumplimiento Normativo pueda llevar a cabo las
anteriores competencias, se le faculta expresamente para:
i) Requerir la documentación y/o información que considere necesaria para el
desempeño de sus competencias, tanto a cualquier órgano, oficina, centro de trabajo,
como empleado, cualquiera que sea su categoría dentro de la Federación;
ii) Solicitar que se sancione a cualquier miembro de la Federación que se niegue a
facilitar la documentación y/o información requerida;
iii) Proponer que se sancione a cualquier miembro de la Federación que incumpla
el Modelo de Prevención de Delitos o el Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo.
iv) Emitir recomendaciones vinculantes para la Comisión delegada en materia de
cumplimiento.
Adicionalmente, la Comisión delegada de la Federación garantizará que el Órgano
de Cumplimiento Normativo pueda desarrollar sus funciones con total libertad y sin

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